PARTE PRIMERA
REGLAMENTO
GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL
PATAGÓNICO - 2007 - 2008
Texto ordenado en
la Reunión de
la Comisión Patagónica
Neuquén – Buenos Aires -
2007
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: son las
Provincias y la
Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren
infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las
sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es
obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una
estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe
ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto,
el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3º. Categorías y valores de los permisos:
A.
Permisos Ordinarios
1. Para
pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países
limítrofes:
a.
Permiso
Residente País Diario/Residente
Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5
b.
Permiso
Residente País Semanal/Residente Países
Limítrofes (RP/L-S): $ 15
c.
Permiso
Residente País Temporada/Residente
Países Limítrofes (RP/L-T): $ 40
d.
Permiso
Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive
Temporada (RPM-T): $ 10
e.
Permiso
para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con
acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no
residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):
a.
Permiso
No Residente País Diario (NRP-D): $ 50
b.
Permiso
No Residente País Semanal (NRP-S): $ 200
c.
Permiso
No Residente País Temporada (NRP-T): $ 300
B.
Permisos Adicionales
1. Para todos
los pescadores:
a.
Permiso
para pesca de arrastre o trolling
Temporada (AT-T) *: $ 80
b.
Permiso
para pesca de arrastre o trolling
Diario (AT-D) *: $ 10
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos:
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con
las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para
pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y
valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide.
Consultar la Parte
Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los
permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin
fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de
emisión hasta el 31/10/08.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de
luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: La temporada de
pesca deportiva continental en
la
Patagonia se inicia el 01/11/07 y finaliza el 01/05/08,
inclusive. (Consultar excepciones en Anexos de
la Parte Segunda y
Listado Alfabético de la
Parte Tercera).
ESPECIES
8º. Especies pescables en
la Patagonia:
01 - Salmón del Atlántico (Salmo salar), Salmón encerrado y
migrador
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaycush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).
9º. Otras especies de valor deportivo pescables
en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen
valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri )
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies
autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) son de devolución obligatoria.
10º Peces marinos pescables con presencia temporal en aguas
interiores:
10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Róbalo (Eleginops
maclovinus)
12 - Lisa (Mugil
lisa)
13 - Lenguado (Paralichthys
sp.)
14 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix)
15 - Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)
11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los
ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos son de
devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca,
pejerrey patagónico, bagre, peladilla,
puyen, etc.).
12º. Salmón del Atlántico (encerrado
y migrador) En todos los ambientes de pesca de
la Patagonia esta especie
es de devolución obligatoria.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos autorizados: La pesca debe
practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o
triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben
quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan
clavarse en los peces. En los
ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un
anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de
señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.
14º. Modalidades y artes de Pesca Autorizadas
1.
Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo
artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por
el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.
2.
Mosca o Fly cast: Utilización de un
señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de
ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el
lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3.
Arrastre o Trolling:
Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación,
cualquiera sea la impulsión de ésta.
15º. Otras Modalidades y artes
de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las
especies que no son salmónidos, se podrán utilizar otras artes y modalidades de
pesca (consultar los Anexos de
la Parte Segunda y el Listado Alfabético de
la Parte Tercera).
16º. Número de equipos: Cada pescador puede
usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17º. Devolución Obligatoria: En los ambientes, épocas y para especies de
devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba
aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de
inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible, siguiendo el
procedimiento que se indica en la página 75 de este Reglamento. En todos los
ríos y arroyos de la
Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en
lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden
sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. Desde el
día 01/11/07 hasta el 30/11/07 y desde el 01/04/08 hasta el 01/05/08 es
obligatoria la devolución de todas las truchas en todos los ambientes
(consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
18º.
Límite diario por pescador: En lagunas y
lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día y por pescador.
(Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
19º. Límite de acopio por
pescador: Es el número
máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al
límite diario (consultar excepciones en el Listado
Alfabético - Parte Tercera).
20º. Límites diarios y de
acopio especiales: En algunos ambientes existen límites diarios y de acopio especiales
diferentes a los establecidos en los puntos anteriores (consultar excepciones en el Listado
Alfabético - Parte Tercera).
21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre
los extremos del hocico y de la cola. Es obligatoria la devolución de los
ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.
22º. Tallas: En el presente Reglamento General no se
establecen tallas para el sacrificio de ejemplares. ( consultar excepciones en
el Listado Alfabético - Parte Tercera).
ENCUENTROS DE PESCA
23º. Fiesta Nacional de
la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se
organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el
Artículo siguiente.
24º. Concursos de Pesca: Los organizadores
deberán solicitar permiso a la
Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de
captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este
Reglamento.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
25º. Prohibiciones: Las siguientes
actividades están prohibidas en
la
Patagonia:
1.
Pescar
desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con
centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo.
2.
La Caza subacuática.
3.
Usar
en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro
elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.
4.
Pescar
con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la
utilización de cebado.
5.
Obstaculizar
el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares
o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá
exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito
de los peces.
6.
Comercializar
el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier
forma.
7.
No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca
cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia
aguas arriba o abajo del mismo, según su sentido de avance.
8.
Causar
contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio
(por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de agua, arrojar
residuos, etc.).
9.
Encender fuego fuera de sitios autorizados, en
virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su supresión y el
daño ambiental generado.
10.
Pescar
en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el
libre paso de los peces, como represas o diques, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
11.
Extraer por cualquier método peces en
lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos y
bocatomas.
12.
Mantener en cautiverio peces capturados
en el medio silvestre.
13.
Transportar peces vivos de cualquier
especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
26º. Restricciones para nacientes o
desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se
extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio,
desde la naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
27º. Se recomienda a
todos los usuarios del recurso público evitar cualquier conducta que perturbe
las actividades que se desarrollan en el mismo.
28° Se recomienda no vadear en ríos y arroyos
hasta el 01/01/08, para evitar dañar las camas de desove.
29° Se recomienda
a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se
advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o
belly boats en aguas con corriente.
30°. Se recomienda el uso de
motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Unión,
Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores que no
son de bajo impacto, consultar en Listado Alfabético de
la Parte Tercera.
31°. Para
mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar
de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes
RECOMENDACIONES PARA PREVENIR
LA INTRODUCCION DE
ORGANISMOS PELIGROSOS
32°. En los últimos años se ha incrementado el riesgo de
introducción de organismos peligrosos en las cuencas de Patagonia debido a la
gran cantidad de organismos invasores que se han dispersado por todo el mundo,
invadiendo tanto las costas como las aguas interiores, y al aumento en el
número de pescadores extranjeros, o nacionales que pescan en el exterior,
razones que conducen a tomar medidas preventivas mucho más estrictas. Se debe tener muy en cuenta que muchos de
estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar en sus
etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por lo que se
deben implementar las medidas preventivas inclusive cuando el pescador sea
residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersión. Los daños económicos y ambientales que producen son muy graves. En
general concentran los nutrientes, disminuyen las principales presas de los
peces y por un efecto en cascada, los peces declinan. La forma de introducción y de dispersión puede ser con los equipos de pesca,
con el agua retenida en botes, canoas y kayaks, por
acuarismo, pescado congelado, etc.
Los
pescadores que ingresan del exterior o de otras regiones del país deben
utilizar únicamente equipos nuevos. Cuando el pescador dentro de
la Patagonia se
traslada de una a otra cuenca, debe lavar, limpiar y desinfectar los
equipos, botes, ropa, etc. como se describe en la página 76 de este reglamento.
Estas recomendaciones deben hacerse extensivas a kayaquistas, canoistas y todos
aquellos que por alguna razón entran al agua o caminan por las orillas como
bañistas, trekkers, etc. y aplicarse a vehículos 4X4, caballos, mascotas, etc.
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
33º. La navegación y la flotación en los cursos de agua
estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.
ANEXO
II
PARTE SEGUNDA
ANEXO NEUQUÉN
REGLAMENTO
GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL
PATAGÓNICO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º.
La Autoridad de Aplicación
de este Reglamento es el Ministerio de Producción y Turismo y su cumplimiento
será fiscalizado por la
Dirección General de Contralor de Recursos Naturales y el
Cuerpo de Guardafaunas, dependiente de ésta.
2º. Las infracciones al
presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en
la Ley Provincial Nº 2539
y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las
zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio
adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos
tienen vigencia sólo en la
Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores
son:
1.
Permiso Adicional Zona
Preferencial Temporada (AZP–T): Sesenta pesos
($ 60).
2.
Permiso Adicional Zona
Preferencial Semanal (AZP–S): Veinte pesos
($ 20).
3.
Permiso Adicional Zona
Preferencial Diario (AZP–D): Cinco pesos
($ 5).
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
4º. En
la Provincia del Neuquén, las fechas de apertura y cierre en lagos,
lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones
se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
LÍMITES Y TALLAS
5º. Límites Diarios. Los límites diarios en
la
Provincia del Neuquén son los siguientes (Consultar excepciones
en el Listado Alfabético – Parte Tercera):
1.
Truchas y Salmón del Atlántico: Iguales al Reglamento General.
2.
Percas: 2 ejemplares
3.
Pejerreyes: 20 ejemplares en los
ambientes donde está autorizado.
4.
Carpas: Sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos
son los mismos que en el Reglamento General, con excepción de la pesca del
pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Consultar
Listado Alfabético – Parte Tercera) con los siguientes equipos:
1.
Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo
equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en
los embalses Mari
Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los
ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda
la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el
menor daño posible.
2.
Equipo específico para mosca o fly
cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo
equivalente a la denominación doce (12). A partir del 02/05/07, todos los
ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción
de las percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con
el menor daño posible.
ENCUENTROS DE PESCA
7º. Los Eventos de pesca
sólo podrán ser organizados por
la
Autoridad de Aplicación e Instituciones de Pescadores
Deportivos, con personería jurídica. Éstas, deberán comunicar fehacientemente a
la Autoridad
de Aplicación su realización, con una antelación no menor a diez (10) días.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º. Se autoriza la
práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y
solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo específico de
ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de
arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en
los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución
obligatoria de los salmónidos. En
los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones
sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los
pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar.